Hola, soy Rodrigo, estudiante de ciencias de la computación. Hoy, les explicaré con pasión y detalle lo que es el canon digital o, como también se le conoce, el canon por copia privada. Este concepto se refiere a un gravamen que se impone sobre aparatos electrónicos y equipos que poseen la capacidad para crear, replicar y almacenar copias de obras con derechos de autor.
El corazón de este canon reside en la protección de la propiedad intelectual de archivos como vídeos, imágenes, música y libros. Así, esta tasa defiende férreamente el derecho patrimonial de reproducción, permitiendo o prohibiendo la duplicación de dichas obras. En otras palabras, es un tributo que busca indemnizar a los creadores de tales obras por la realización de copias para uso privado.
Implementación Internacional del Canon Digital
En el ámbito global, España es un destacado exponente hispanohablante de esta normativa, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 12 de abril. Igualmente, en Paraguay, una legislación de 1998, reglamentada en 2011, rige este concepto. Países como Perú y Ecuador también se adhieren a esta ley, ambos con reglamentaciones entre 2003 y 2004.
Mientras tanto, algunas naciones de la Unión Europea incorporan elementos de estas normativas en sus leyes. En contraste, en países como Argentina, México y Chile, la posible implementación del canon todavía está en deliberación.
¿Cómo se Ejecuta esta Tasa?
Las entidades encargadas de la recaudación del canon son la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la AGEDI (Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual). Estas organizaciones se ocupan de la recolección del impuesto por cada producto afectado, distribuyendo los ingresos entre los autores cuyas obras son compartidas a través de dispositivos electrónicos. Cabe destacar que, aunque los comerciantes y distribuidores reciben parte de esta compensación, el impuesto afecta primordialmente a los consumidores, quienes asumen el costo final ya sea incluido en el precio del producto o como una tasa adicional.
Las modalidades de cobro de esta tasa son variadas:
- Tasa fija: Utilizada en Europa del Este, donde el impuesto se establece por cada dispositivo electrónico vendido, multiplicado por el número de copias que pueda producir.
- Tasa variable: Implementada en Estados Unidos, fluctúa entre el 0.8% y el 8%.
- Tasa fijo-variable: Una combinación de las anteriores, aplicada en República Checa.
Controversias y Reacciones
Tras la aprobación del canon digital en España, se generó un masivo rechazo, materializado en más de 3 millones de firmas. Las protestas, enarbolando banderas de injusticia, criticaban la falta de control sobre la distribución musical y la asignación de los fondos entre autores y propietarios de las obras. La SGAE argumentaba que el reparto se efectuaba proporcionalmente al prestigio del autor. Estas quejas culminaron con la derogación del canon el 31 de diciembre de 2011. No obstante, se reinstauró más tarde mediante el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, buscando una compensación más equitativa.
En otros lugares, como Argentina, el debate sobre la adopción del canon continúa, manteniendo la propuesta en una encrucijada.
Resumen en Tabla
Aspecto | Descripción |
---|---|
Definición | Tasa sobre dispositivos capaces de copiar y almacenar obras protegidas |
Propósito | Proteger la propiedad intelectual y compensar a los autores |
Países Implementadores | España, Paraguay, Perú, Ecuador y algunos de la UE |
Entidades Recaudadoras | SGAE y AGEDI |
Modalidades de Tasa | Fija, Variable, Fijo-Variable |
Controversias | Protestas, derogación y reinstauración en España; debates en Argentina |